Clasificación de los alimentos
El códigoalimentario español hace una clasificación de los distintos tipos de alimentos. Este código fue aprobado mediante el decreto 2484/1967, de 21 de septiembre del año 1967. Desde entonces, como cabe esperar, ha sufrido varias modificaciones, la última en el año 2020 mediante el real decreto 1086/2020, de 9 de diciembre.
Las definiciones en cursiva y entre comillas se han tomado literalmente del decreto 2484/1967.
Productos dietéticos y de régimen
Estos tipos de alimentos el decreto 2484/1967 los define como:”Son los alimentos elaborados según fórmulas autorizadas, adecuados a satisfacer necesidades nutritivas especiales del hombre” esta denominación ha sido derogada en el decreto 1086/2020.
Mediante esta denominación se podría hacer referencia a productos como:
Batidos dietéticos que pueden sustituir una de las comidas diarias como muestra la imagen. Suelen ser alimentos bajos en calorías con una alta capacidad saciante. Suelen tener diversos sabores como chocolate, fresa o vainilla.
Galletas para intolerantes al gluten. Al carecer de gluten son aptas para aquellas personas que no lo toleran.
Productos sucedáneos
El decreto 2484/1967 define este tipo de productos como aquellos que, “sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento”.
Hamburguesas
de tofu. Este producto simula una hamburguesa de origen animal pero
nos indica claramente que se trata de una hamburguesa de origen
vegetal elaborada de tofu. Los consumidores, en muchas ocasiones,
recurren a este tipo de alimentos porque desean disminuir la cantidad
de proteínas animales ingeridas o también porque son vegetarianos o
incluso veganos y se niegan a ingerir proteínas animales.
Alimentos fundamentales
El mencionado decreto califica fundamentales alos alimentos que “constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas”
Alimentos perecederos
"Son los que, por sus características, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte".
Ejemplos de este tipo de alimentos pueden ser los yogures y el pescado que necesitan estar refrigerados tanto en su distribución como en el almacenamiento y la venta.
Alimento impropio
"Tendrá la consideración de alimento impropio cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No estar comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque el producto de que se trate tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto que no sea de usual utilización, en cuanto que su consumo sea debidamente autorizado.
b) Cuando, aun siendo alimento o materia comprendido en los hábitos alimenticios españoles, no se haya completado su proceso normal de maduración o elaboración, o lo haya sido mediante algún procedimiento no autorizado."
Esta calificación ha sido derogada en la última actualización del decreto.
Cada vez son menos los alimentos que podemos clasificar como impropios ya que el el mundo globalizado que vivimos muchos alimentos extraños se están convirtiendo, si no habituales, si conocidos y de consumo esporádico. Ejemplo de ello son la carne de wagyu, semillas de chia... Otros alimentos que hasta hace poco tiempo casi no se consumían en España hoy en día incluso se producen aquí como son el aguacate, el mango, el kiwi y otros.
La iguana es un reptil de Centroamérica y Sudamérica que en algunos países se come. Su carne con sabor similar al pollo. Es muy popular, por ejemplo, en México. La iguana es una alimento impropio en España ya que al no ser un animal autóctono o hay tradición de degustarla.
Alimento adulterado.
"Tendrá la consideración de adulterado todo alimento al que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o a tener ésta alterada."
Una noticia del 2013 en el Mundo menciona que según un estudio de la OCU algunas hamburguesas que se vendían en los grandes supermercados tenían carne de caballo. La carne de caballo en si no es perjudicial para la salud, el problema en este caso era que la presencia de este tipo de carne no estaba recogido en el etiquetado.
Algunas carnes se les inyecta demasiado salmuera con el fin de que las piezas pesen mas. La salmuera inyectada en su debida cantidad aporta a la carne jugosidad y ternura pero parece cierto que algunos procesadores de pollo congelado lo hacen con otra finalidad mucho menos honesta.
Alimento falsificado
"Tendrá la consideración de falsificado todo alimento en el que se haga concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido preparado o rotulado para simular otro conocido.
b) Que su composición real no corresponda a la declarada y comercialmente anunciada.
c) Cualquier otra capaz de inducir a error al consumidor."
Productos que se suelen vender en ferias o mercados agrícolas como productos de pequeños agricultores locales pero en realidad son productos comprados al por mayor.
Durante el confinamiento que sufrimos el 2020 debido al corona-virus han sido muchos los delitos por falsificar alimentos que ha podido frustrar la policía. En algunas noticias consultada se han podido encontrar varias. Por destacar una unos productores que introduccieron en la industria del vino Español mas de 40.000 toneladas de isoglucosa con la denominación de mosto concentrado y rectificado de uva.
Alimento alterado
"Tendrá la consideración de alterado todo alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo."
La fruta que ha madurado mucho está aún como para ingerir pero, sin duda, cambian sus características por lo que la podemos considerar como alimento alterado. Mucha gente no soporta, por ejemplo, los plátanos muy maduros.
Un paquete de galles rotas lo podemos considerar un alimento alterado. Las galletas no estás estropeadas ni son nocivas pero han perdido algunas de las características con las que fueron concebidas.
Alimento (no) contaminado
Esta denominación parece haber sido derogada también el la última modificación. El decreto 2484/1967 los define como: “Tendrá la consideración de contaminado todo alimento que contenga gérmenes patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.
No será obstáculo a tal consideración, la circunstancia de que la ingestión de tales alimentos no provoque trastornos orgánicos en quienes los hubieran consumido”.
Carne mechada con listeria. La listeriosis es una enfermedad producida por una bacteria que se pude encontrar en algunos alimentos si su manipulación o transformación no se realiza correctamente. El 15 de agosto de 2019 se produjo un brote de listeriosis en la empresa Magrudis SL. La alerta sanitaria para este brote, considerado el mayor que se ha produciso en España los últimos años, se desactivo el 16/10/2019 con un saldo de más de 200 casos, 3 muertes, 2 abortos y 3 muertes fetales.
Alimento nocivo
En el decreto 2484/1967 que estamos mencionando una y otra vez hay varios casos en los que se clasifica como nocivo un alimento:
"a) Cuando utilizado con criterio de normal prudencia, y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo o en cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión, produzca efectos perjudiciales en el consumidor.
b) Cuando aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a consumo irreflexivo del mismo.
c) Cuando su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.
d) Cuando aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va específicamente destinado."
El alcohol es una alimento que está muy arraigado en nuestra cultura pero esto no significa que es un alimento sin efectos secundarios. El exceso de consumo y el consumo prolongado puede causar graves enfermedades y dependencias.
Las bebidas azucaradas que hoy en día están muy extendidas pueden se perjudiciales para la población en general ya que el exceso d azúcar perjudica nuestra salud. Para un diabético, sien embargo, las bebidas mencionadas son muy peligrosas y perjudiciales.
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